La Ley determina tres medidas:
- Acuerdos de preservación del trabajo.
- Contrato especial emergente.
- Reducción emergente de la jornada de trabajo.
- ACUERDOS DE PRESERVACIÓN DEL TRABAJO.
De mutuo acuerdo se pueden modificar las condiciones económicas de la relación laboral.
Se debe respetar el salario sectorial y su proporcionalidad, en caso de reducción de jornada.
Los acuerdos deberán ser informados al Ministerio del Trabajo, para su supervisión.
En caso de despido dentro del primer año de vigencia del acuerdo, las indemnizaciones se aplicarán sobre la remuneración vigente antes del acuerdo.
- CONTRATO ESPECIAL EMERGENTE.
Es el contrato cuyo objeto es la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en los siguientes casos:
- Situaciones emergentes.
- Nuevas inversiones o líneas de negocio.
- Modificación del giro del negocio.
- Incremento en la oferta de bienes y servicios.
- Necesidad de mayor demanda de producción o servicios.
La jornada podrá ser parcial – mínimo 20 horas semanales – o completa.
El plazo es de un año, renovable por uno más; si finalizado el plazo continúa la relación laboral, el contrato se considerará indefinido.
- REDUCCIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA DE TRABAJO.
Justificado el evento de fuerza mayor o caso fortuito, el empleador puede reducir la jornada hasta un máximo del 50%.
La remuneración corresponderá en proporción a las horas trabajadas, que no podrá ser menor al 55% de la fijada previo a la reducción. El aporte al IESS se pagará también en forma proporcional.
La reducción puede aplicase hasta por un año, renovable por una sola vez, lo que deberá ser notificado a la autoridad del trabajo.
Durante la vigencia de la reducción no se podrá reducir el capital de la empresa ni repartir dividendos – que deben ser reinvertidos -.
En caso de despido, las indemnizaciones se calcularán sobre la última remuneración percibida antes de la reducción.