Transformación Digital de la Justicia (3): Citación telemática a las instituciones del Estado.

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En junio del 2019 se publicó la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Entre varias de las reformas introducidas se incluyó una particularmente dañina para el esquema de citaciones en procesos contra la Administración pública. Esta se incluyó en el artículo 10 del COGEP, que prescribía que toda citación sea realizada en la sede principal de la institución pública demandada.

Este cambio revirtió los avances logrados en gestión administrativa, pues aglomeraba en la sede principal la responsabilidad de conocer demandas y entorpecía el efectivo cauce de un proceso judicial con pasos adicionales para la citación.

se agregó la posibilidad de citar a la Administración pública de manera telemática

En muchos casos, la diligencia del deprecatorio para poder citar a la Administración en su sede principal tardaba meses y al ubicarse la gran mayoría de «sedes principales» en la ciudad de Quito, la reforma al sistema procesal hacía eco al antiguo sistema colonial de Audiencia que imperaba bajo la administración española.

 

Sin embargo, con la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial, se agregó la posibilidad de citar a la Administración pública de manera telemática con la introducción en el ordenamiento del artículo 53.1. del COGEP.

 

La citación deberá realizarse por medio del Sistema de Notificaciones Electrónica (SINE). La implementación del SINE podrá tomar tiempo hasta su aplicación efectiva, pero de esta forma se busca restablecer la eficacia judicial al armonizar el citar a la Administración en su sede principal y mantener la línea procesal en el domicilio del actor.

 

Esta reforma consiste en una adecuada limpieza a las canaletas del sistema procesal administrativo, cuyos beneficios se extienden a todos los ecuatorianos.