En una entrega anterior, se trató sobre la transformación digital de la Justicia. Pues recientemente se ha dado un paso más en tan necesario cambio.
Dentro de un juicio, una de las etapas más enervantes es la citación al demandado.
Esto sucede pues se deben agotar todos los medios para localizar al demandado – intentando la citación en cada uno de los lugares en que según los registros públicos tenga el demando su domicilio, lugar de trabajo o ejercicio de su objeto social -, y luego de esto, procede citarlo mediante publicaciones por la prensa.
Una reciente reforma a la ley permite ahora citar al demandado – previo a hacerlo mediante la prensa -, vía telemática a su correo electrónico.
Lo anterior es viable siempre que el demandado haya aceptado en un contrato que se lo cite por dicho medio. A las personas jurídicas además se las podrá citar en el correo electrónico que tengan registrado ante la autoridad de control que les corresponda.
Se recomienda así, incluir en todo contrato lo antes indicado, lo cual facilitará la sustanciación del juicio en caso de ser necesario iniciarlo.