¿El teletrabajo ha venido para quedarse? ¿Irá más allá?
Si bien es cierto es una modalidad que ya se venía utilizando, la pandemia la potenció a tal punto que el Gobierno tuvo que regularla mediante Ley.
Con todo lo sucedido, podemos decir que se ha comprobado su efectividad, desapareciendo esa cultura de desconfianza – que el buen desempeño de los empleados requiere la proximidad de la supervisión –: Es un enorme cambio cultural.
Este forzado cambio en la modalidad de trabajar ha demostrado ya que es eficiente, incluso más allá de los obvios ahorros derivados de la reducción de los espacios de trabajo y de los servicios y suministros de oficina.
La nueva Ley incorpora ahora esta modalidad como una forma de organización laboral, que consiste en la prestación de servicios usando como soporte las tecnologías de la información y comunicación para el contacto entre las partes, sin requerirse la presencia física del trabajador en un lugar determinado.
Puede darse en varias formas:
- Autónomos.
- Móviles.
- Parciales.
- Ocasionales.
A continuación sus principales características:
- Se puede pactar en cualquier momento de la relación laboral.
- El trabajador gozará de todos los derechos individuales y colectivos.
- Se debe respetar el derecho a la desconexión, que debe ser de al menos 12 horas continuas en un periodo de 24 horas.
- El empleador debe proveer los equipos, elementos de trabajo e insumos necesarios.
- Se debe informar a la autoridad del trabajo respecto a este tipo de modalidad.
En este entorno, se vuelve necesario que las empresas construyan una cultura de responsabilidad basada en los resultados y el cumplimiento de objetivos, creándose modelos de teletrabajo adecuados en cada caso – evaluando acciones y procedimientos para cada cargo –.
El teletrabajo se torna así en una excelente oportunidad para retener talento, incrementar la productividad y aportar valor a la empresa.