Ley de Apoyo Humanitario: Reprogramación de pago de cuotas por deudas.

Mercantil

La Ley determina que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (JPRMF) emitirá normas para permitir que mientras dure el estado de excepción y hasta 60 días después, los acreedores (Bancos, Emisores de tarjetas de crédito y otras entidades no financieras) puedan efectuar procesos que permitan reprogramar el cobro de cuotas mensuales.

El acuerdo puede incluir diferimientos y reprogramación de las cuotas impagas.

Es importante indicar que la reprogramación debe darse por mutuo acuerdo, es decir, no puede ser impuesto por el acreedor o exigido por el deudor.

Durante el periodo del diferimiento, está prohibido que se generen intereses por mora sobre el capital de los valores diferidos.

La JPRMF determinará el marco adecuado que permita la reactivación económica, necesaria en tiempo del COVID 19.