Por Marcelo Andrade Andrade,
socio del Estudio Jurídico Andrade & Compañía.
En el año 2020 se han promulgado 2 leyes de reformas societarias: la primera en febrero – la Ley Orgánica de Emprendimiento y de Innovación – y recientemente en diciembre, la Ley de Modernización a la Ley de Compañías.
Sin entrar en detalles sobre la primera, es relevante la reforma con la introducción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC); así como la creación de plataformas de fondos colaborativos o “crowdfunding”, todas las anteriores bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Sobre la segunda reforma legal, llama la atención la innovación legal de incorporar la representación y la cesión de acciones de las compañías anónimas o sociedades por acciones simplificadas por medio del uso de la herramienta de Blockchain o Cadena de Bloques en un certificado tokenizado.
La disposición indica que “…se entenderá como certificado tokenizado a la representación de las acciones en un formato electrónico que cumpla lo siguiente:
- Que la información se encuentre organizada en una cadena de bloques o en cualquier otra red de distribución de datos o tecnología de registro y archivo de información virtual, segura y verificable; y,
- Que la información incorporada a un certificado tokenizado pueda ser transferida electrónicamente…”.
La misma disposición define como “…cadena de bloques o blockchain a la tecnología de registro y archivo de información virtual que organiza los datos en bloques encadenados cronológicamente por una función algorítmica encriptada y confirmada por un mecanismo de consenso. Esta tecnología será distribuida, encriptada y verificable en tiempo real. Una vez agregada la información, los registros de la cadena de bloques serán inmutables…”.
Ahora bien, ¿para qué sirve esta herramienta tecnológica? La revista Forbes[1] enumeró 4 ventajas de utilizarla:
- Eficiencia: Ahorro en costos posteriores a las transacciones, lo que hace más eficiente los procesos de reconciliación de la información con contrapartes, auditores y reguladores.
- Seguridad: Los registros distribuidos permiten verificar las transacciones, y la colaboración en distintos nodos asegura su autenticidad.
- Transparencia: Las identidades de los usuarios de blockchain son protegidas criptográficamente, además el sistema es completamente transparente.
- Accesibilidad: Así que cualquier usuario habilitado puede obtener una copia del registro.
Si bien es importante la reforma legal impulsada por la autoridad societaria – pues abre puertas tecnológicas -, el Blockchain no debe ser limitada a una representación, tenencia y transmisión de acciones de sociedades; sino, también en otras transacciones de títulos de valores para dar dinamismo al mercado de valores, no solamente en un mercado local sino regional. Para eso se deben tener los debidos incentivos.
[1] https://www.forbes.com.mx/4-ventajas-del-blockchain-las-transacciones-financieras/