La remisión tributaria en el cambio de gobierno ecuatoriano.

Tributario

En los últimos veinte años de gobierno democrático en la República de Ecuador, se puede corroborar una constante: El cambio de gobierno trae consigo una remisión tributaria.

La remisión o amnistía tributaria consiste en la condonación, mediante ley, del pago de intereses, multas y recargos de una deuda de carácter tributario con el pago de la obligación principal

Muchos contribuyentes podrán recordar las últimas tres remisiones, perfeccionadas con la publicación en el registro oficial de las siguientes leyes:

  1. El 30 de julio del año 2008, con el cambio de Constitución durante el gobierno del expresidente Rafael Correa Delgado, se publicó la Ley orgánica reformatoria e interpretativa a la Ley de Régimen Tributario Interno, al Código Tributario, a la Ley reformatoria para la equidad tributaria del Ecuador y a la Ley del Régimen del sector eléctrico – LOREILORTI.
  2. El 5 de mayo del año 2015, durante el gobierno del expresidente Rafael Correa Delgado, se publicó la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos – LORIMR
  3. El 21 de agosto del año 2018, durante el gobierno del presidente Lenín Moreno Garcés, se publicó la Ley orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal.

Estas remisiones tienen varios puntos en común.

  • Solo es aplicable sobre obligaciones vencidas con anterioridad.
  • Versan exclusivamente sobre los intereses, multas y recargos.
  • Se debe acceder a la remisión dentro del tiempo otorgado.
  • Esta decisión de acceder a remisión debe ser informada a la Autoridad y aprobada por esta, pues no opera de oficio.
  • Se debe realizar el pago del capital adeudado dentro del lapso determinado.
  • Tienen como requisito la renuncia de acciones legales entabladas de manera previa sobre dichas obligaciones.

Vale la pena señalar que la remisión se produce al momento de cancelar el valor íntegro del capital en los términos señalados por la ley, por lo cual en el caso de incumplimiento por parte del contribuyente todo pago será considerado como abono a intereses, multas y recargos.

Del análisis de las remisiones otorgadas con anterioridad, tomando en cuenta los resultados publicados por el Servicio de Rentas Internas, estas medidas han aumentado la recaudación efectiva global del gobierno central.

Al estar el país inmerso en situación de crisis sanitaria y económica, se puede inferir que con el cambio de gobierno, este 24 de mayo, la remisión tributaria sea considerada como opción para recaudar los fondos para financiar los proyectos ofrecidos en campaña.

Como contribuyentes, es necesario conocer la actitud histórica del estado frente a la disposición de los tributos a su cargo. El gobierno saliente deja varios problemas pendientes por resolver, siendo de conocimiento público la urgencia de la población por acceder a la vacunación contra el coronavirus COVID-19, por lo cual el presidente electo Guillermo Lasso Mendoza tiene la necesidad de obtener financiamiento para hacer frente a esta crisis. Siguiendo el patrón de remisiones otorgadas los últimos veinte años, es razonable esperar una remisión tributaria dentro del gobierno del presidente electo.